lunes, 29 de abril de 2013

CAPACITACIÓN 6: IMPRESOS REAL


SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS 







CERTIFICACIÓN


CAPACITACIÓN 5: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRADO



SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES 









CERTIFICACIÓN



CAPACITACIÓN 4: PROCESADORA DE CARNES MI RANCHITO



FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE VERTIMIENTOS










CERTIFICACIÓN



CAPACITACIÓN 3: AVÍCOLA DEL CAMPO




 SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS








CERTIFICACIÓN 


CAPACITACIÓN 2: CUERITOS CURTIEMBRE



CAPACITACIÓN SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS


OBJETIVO
Proporcionar los conocimientos necesarios sobre el manejo de residuos peligrosos. lo que permitirá trabajar y velar por un ambiente saludable, preocupándonos por la comunidad y  medio ambiente, como también la salud de los trabajadores involucrados, en donde se establecerán procedimientos de manejo, acorde a la normativa, planes de contingencia en caso de derrame de algún residuo considerado peligroso, junto con establecer responsabilidades y control en todas las etapas que involucra la gestión de residuos que van desde la generación de éstos hasta su disposición final.


DURACIÓN: 1:30 Horas

FECHA: 05 de abril de 2013

EMPRESA QUE DICTA LA CAPACITACIÓN: Cueritos Curtiembre


CONTENIDO
Concepto y definiciones.
Caracterización de los Residuos Peligrosos: Residuos peligrosos (corrosivos, inflamables, oxidantes y tóxicos).
Proceso de curtir. Operación en el manejo de residuos peligrosos
Almacenamiento, manejo, Eliminación. Tratamientos



Solicitud de inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos









PROCESO DE CURTIDO Y ACABADO DE CUERO EN CUERITOS CURTIEMBRE






CÓDIGO NFPA 704







REGISTRO FOTOGRÁFICO











LISTA DE ASISTENCIA




CERTIFICACIÓN




CAPACITACIÓN 1: LADRILLERAS DE COLOMBIA



PERMISO PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS 







PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN FUENTES FIJAS




LICITACIÓN: CUERITOS CURTIEMBRE


LICITACIÓN: CUERITOS CURTIEMBRE


COMPRA DE MATERIALES

×          Tiempo total de la compra: 4 minutos
Hora inicio de la compra: 10:56 a.m.      
Hora Finalización de la compra: 11:00 a.m.


MATERIAL
CANTIDAD
PRECIO
Pintura Roja
3 ml
3600
Pintura Amarilla
14 ml
8400
Pincel
1
2000
Jeringa
1
5000
Mezclador
1
5000

Vertimientos: 15.000
Residuos Sólidos: 15.000


×          Tiempo en pintar: 24 minutos  
Inicio: 11:00 a.m.
Finalizo: 11:24 a.m.

×          Tiempo de secado: 15 minutos
Inicio: 11:24 a.m.
Finalizo: 11:39 a.m.


Costo total de licitación:  $ 54.000





MARCO JURÍDICO


VERTIMIENTOS
Decreto N° 3930 DE 2010
“Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III – Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”

35. Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido.

36. Vertimiento puntual. El que se realiza a partir de un medio de conducción, del cual se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo.

37. Vertimiento no puntual. Aquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua o al suelo, tal es el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares.

CAPÍTULO VI  De los vertimientos

Artículo 24. Prohibiciones. No se admite vertimientos:

1. En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En acuíferos.
3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.
4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente.
5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-Ley 2811 de 1974.
6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.
8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.
9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artículo 9 del presente decreto.
10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.



DECRETO 1594 DE 1984

por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

Artículo 6° Entiéndese por vertimiento líquido cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado.
Artículo 20. Considéranse sustancias de interés sanitario las siguientes:


Arsénico
Plomo
Bario
Selenio
Cadmio
Acenafteno
Cianuro
Acroleína
Cobre
Acrilonitrilo
Cromo
Benceno
Mercurio
Bencidina
Níquel
Tetracloruro de Carbono (Tetraclorometano)
Plata




ARTICULO 41
Parágrafo 2° Deberán hacerse mediciones sobre las siguientes características.
a) Conductividad.
b) Relación de absorción de sodio (RAS).
c) Porcentaje de sodio posible (PSP).
d) Salinidad efectiva y potencial.
e) Carbonato de sodio residual
f) Radionucleídos.

CAPITULO VI  Del vertimiento de los residuos líquidos.
Artículo 60. Se prohibe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y Canales e sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
Artículo 61. Se prohíbe la inyección de residuos líquidos a un acuífero, salvo que se trate de la reinyección de las aguas provenientes de la exploración y explotación petrolífera y de gas natural, siempre y cuando no se impida el uso actual o potencial del acuífero.
Artículo 62. Se prohíbe la utilización de aguas del recurso, del acueducto público o privado y las de almacenamiento de aguas lluvias, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo receptor.


De las normas de vertimiento
Artículo  72. Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:

Referencia
Usuario existente
Usuario nuevo
pH
5 a 9 unidades
5 a 9 unidades
Temperatura
£ 40°C
£ 40°C
Material flotante
Ausente
Ausente
Grasas y aceites
Remoción ³ 80% en carga
Remoción ³ 80% en carga
Sólidos suspendidos, domésticos o industriales
Remoción ³ 50% en carga
Remoción ³ 80% en carga
Demanda bioquímica de oxígeno:
Para desechos domésticos
Remoción ³ 30% en carga
Remoción ³ 80% en carga
Para desechos industriales
Remoción ³ 20% en carga
Remoción ³ 80% en carga




RESIDUOS PELIGROSOS


LEY 1252 DE 2008
Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Residuo peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerarán residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos.

ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES. Es obligación del generador de los residuos peligrosos:

1. Realizar la caracterización físico-química y/o microbiológica de los mismos, conforme con lo establecido en el RAS (Resolución 1060 de 2000, Título F), para identificar el grado de peligrosidad de los mismos.
2. Informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los mismos.
3. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Peligrosos con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera.
4. Garantizar que el envasado o empacado, embalado o encapsulado, etiquetado y gestión externa de los residuos peligrosos que genera, se realice conforme a lo establecido por la normatividad vigente.
7. Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos de los reportados inicialmente.
8. Las demás que imponga la normativa ambiental colombiana.


DECRETO 4741 DE 2005
Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

ANEXO I      LISTA DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOSPOR PROCESOS O ACTIVIDADES
Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.
Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.
Desechos que tengan como constituyentes:
Y31 Plomo, compuestos de plomo.
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo

RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR CORRIENTES DE RESIDUOS
A1 Desechos metálico s o que contengan metales
A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:   Plomo
A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica
A3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090).

A3110 Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110).
A3120 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.
A3130 Desechos de compuestos de fósforo orgánicos.  



MEDIDAS

Evitar el vertimiento de residuos y/o desperdicios a cuerpos de agua. Regulando las cantidades de elementos utilizados durante las actividades con el objeto de evitar residuos o derrames de sustancias que contaminen o dañen los suelos, cuerpos de agua y ecosistemas.
o cuerpos de agua conexos. Es responsabilidad del contratista

En caso de derrames de sustancias contaminantes, deberán ejecutarse las acciones previstas en el Plan de Contingencia establecidos.
Las operaciones de lavado se efectuarán de tal manera que no se produzcan desechos o derrames que contaminen las aguas. En caso de presentarse se deberá confinar la zona de derrames por medio de diques de aserrín (u otro elemento absorbente y confinante).
PARA LOS VERTIMIENTOS SEGÚN LA RESOLUCION 1433 DE 2004
Por la cual se reglamenta el artículo 12 del decreto 3100 de 2003, sobre los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Se establece la definición de los PSMV, los actores involucrados, información que se debe presentar y se dictan las  medidas preventivas y sancionatorias.

Diagnóstico del sistema de alcantarillado, referido a la Identificación de las necesidades para definir programas de acuerdo con las actividades.
 Caracterización de las descargas de aguas residuales y caracterización de las corrientes.
 Objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año), y cumplimiento de sus metas de calidad que se propondrán como metas individuales de reducción de carga contaminante.
 Formulación de indicadores de seguimiento que reflejen el avance físico de las obras programadas y el nivel de logro de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.

Parágrafo 1°. Las metas individuales deberán medirse por indicadores que reflejen el impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico.
Para ello, se deberán incorporar como mínimo los siguientes indicadores:
×          volumen total de agua residual generada
×          volumen de agua residual colectada
×          cantidad de carga contaminante asociada por vertimiento,
×          volumen total de las aguas residuales que son objeto de tratamiento señalando el nivel y eficiencia del tratamiento
×          número de vertimientos puntuales eliminados