LICITACIÓN: CUERITOS CURTIEMBRE
COMPRA DE MATERIALES
×
Tiempo total de la compra: 4
minutos
Hora inicio de la compra: 10:56 a.m.
Hora Finalización de la compra:
11:00 a.m.
MATERIAL
|
CANTIDAD
|
PRECIO
|
Pintura Roja
|
3 ml
|
3600
|
Pintura Amarilla
|
14 ml
|
8400
|
Pincel
|
1
|
2000
|
Jeringa
|
1
|
5000
|
Mezclador
|
1
|
5000
|
Vertimientos: 15.000
Residuos Sólidos: 15.000
×
Tiempo en pintar: 24
minutos
Inicio: 11:00 a.m.
Finalizo: 11:24 a.m.
×
Tiempo de secado: 15 minutos
Inicio: 11:24 a.m.
Finalizo: 11:39 a.m.
Costo total de licitación: $
54.000
MARCO JURÍDICO
VERTIMIENTOS
Decreto N°
3930 DE 2010
“Por el cual
se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el
Capítulo II del Título VI – Parte III – Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974
en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”
35.
Vertimiento. Descarga
final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos,
sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido.
36.
Vertimiento puntual. El que se
realiza a partir de un medio de conducción, del cual se puede precisar el punto
exacto de descarga al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo.
37.
Vertimiento no puntual. Aquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de descarga
al cuerpo de agua o al suelo, tal es el caso de vertimientos provenientes de
escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares.
CAPÍTULO VI De los vertimientos
Artículo 24. Prohibiciones. No se admite vertimientos:
1. En las
cabeceras de las fuentes de agua.
2. En
acuíferos.
3. En los
cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines que
impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de
calidad para este uso.
4. En un
sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que
determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente.
5. En
cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o
parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-Ley
2811 de 1974.
6. En
calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias,
cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
7. No
tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de
transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y
marinas.
8. Sin
tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de
aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan
o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.
9. Que
alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto
para todos los usos determinados en el artículo 9 del presente decreto.
10. Que
ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.
DECRETO 1594 DE 1984
por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de
la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II
y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a
usos del agua y residuos líquidos.
Artículo 6° Entiéndese por vertimiento líquido cualquier
descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado.
Artículo 20. Considéranse sustancias de
interés sanitario las siguientes:
Arsénico
|
Plomo
|
Bario
|
Selenio
|
Cadmio
|
Acenafteno
|
Cianuro
|
Acroleína
|
Cobre
|
Acrilonitrilo
|
Cromo
|
Benceno
|
Mercurio
|
Bencidina
|
Níquel
|
Tetracloruro
de Carbono (Tetraclorometano)
|
Plata
|
|
ARTICULO 41
Parágrafo 2°
Deberán hacerse mediciones sobre las siguientes características.
a) Conductividad.
b) Relación de absorción de sodio (RAS).
c) Porcentaje de sodio posible (PSP).
d) Salinidad efectiva y potencial.
e) Carbonato de sodio residual
f) Radionucleídos.
CAPITULO VI Del vertimiento de los residuos líquidos.
Artículo 60. Se
prohibe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y Canales
e sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quiera que existan en
forma separada o tengan esta única destinación.
Artículo 61. Se
prohíbe la inyección de residuos líquidos a un acuífero, salvo que se trate de
la reinyección de las aguas provenientes de la exploración y explotación
petrolífera y de gas natural, siempre y cuando no se impida el uso actual o
potencial del acuífero.
Artículo 62. Se
prohíbe la utilización de aguas del recurso, del acueducto público o privado y
las de almacenamiento de aguas lluvias, con el propósito de diluir los
vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo receptor.
De las normas de vertimiento
Artículo 72. Todo vertimiento a un
cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:
Referencia
|
Usuario
existente
|
Usuario
nuevo
|
pH
|
5 a
9 unidades
|
5 a
9 unidades
|
Temperatura
|
£ 40°C
|
£ 40°C
|
Material
flotante
|
Ausente
|
Ausente
|
Grasas
y aceites
|
Remoción ³ 80% en carga
|
Remoción ³ 80% en carga
|
Sólidos
suspendidos, domésticos o industriales
|
Remoción ³ 50% en carga
|
Remoción ³ 80% en
carga
|
Demanda bioquímica de oxígeno:
|
||
Para
desechos domésticos
|
Remoción ³ 30% en carga
|
Remoción ³ 80% en carga
|
Para
desechos industriales
|
Remoción ³ 20% en carga
|
Remoción ³ 80% en carga
|
RESIDUOS PELIGROSOS
LEY 1252 DE 2008
Por la cual se dictan normas
prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos
peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Residuo peligroso: Es aquel residuo o desecho que por
sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados,
directos e indirectos a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se
considerarán residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que
estuvieron en contacto con ellos.
1. Realizar la caracterización físico-química y/o microbiológica de los
mismos, conforme con lo establecido en el RAS (Resolución 1060 de 2000, Título
F), para identificar el grado de peligrosidad de los mismos.
2. Informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del
almacenamiento, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento o
disposición final de los mismos.
3. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos
Peligrosos con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la
minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera.
4. Garantizar que el envasado o empacado, embalado o encapsulado,
etiquetado y gestión externa de los residuos peligrosos que genera, se realice
conforme a lo establecido por la normatividad vigente.
7. Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus
datos en caso de generar otro tipo de residuos de los reportados inicialmente.
8. Las demás que imponga la normativa ambiental colombiana.
DECRETO 4741 DE 2005
Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y
el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la
gestión integral.
Y6
Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de
disolventes orgánicos.
Y7
Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las
operaciones de temple.
Desechos que tengan como constituyentes:
Y31 Plomo, compuestos de plomo.
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo
RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR CORRIENTES DE RESIDUOS
A1 Desechos metálico s
o que contengan metales
A1010
Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las
sustancias siguientes: Plomo
A3 Desechos que
contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales
y materia inorgánica
A3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero
regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que
contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado
correspondiente en la lista B B3090).
A3110 Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos
de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado
correspondiente en la lista B B3110).
A3120
Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.
A3130
Desechos de compuestos de fósforo orgánicos.
MEDIDAS
Evitar
el vertimiento de residuos y/o desperdicios a cuerpos de agua. Regulando las
cantidades de elementos utilizados durante las actividades con el objeto de
evitar residuos o derrames de sustancias que contaminen o dañen los suelos,
cuerpos de agua y ecosistemas.
o
cuerpos de agua conexos. Es responsabilidad del contratista
En
caso de derrames de sustancias contaminantes, deberán ejecutarse las acciones
previstas en el Plan de Contingencia establecidos.
Las operaciones de
lavado se efectuarán de tal manera que no se produzcan desechos o derrames que
contaminen las aguas. En caso de presentarse se deberá confinar la zona de
derrames por medio de diques de aserrín (u otro elemento absorbente y confinante).
PARA LOS VERTIMIENTOS SEGÚN LA RESOLUCION 1433 DE 2004
Por la cual se reglamenta el artículo 12 del decreto 3100 de 2003, sobre
los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Se establece la
definición de los PSMV, los actores involucrados, información que se debe
presentar y se dictan las medidas
preventivas y sancionatorias.
▪Diagnóstico del
sistema de alcantarillado, referido a la Identificación de las necesidades para
definir programas de acuerdo con las actividades.
▪ Caracterización de las descargas de
aguas residuales y caracterización de las corrientes.
▪ Objetivos de reducción del número de
vertimientos puntuales para el corto plazo (contado desde la presentación del
PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y
largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año), y cumplimiento de sus metas
de calidad que se propondrán como metas individuales de reducción de carga
contaminante.
▪ Formulación de indicadores de
seguimiento que reflejen el avance físico de las obras programadas y el nivel
de logro de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los
parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
Parágrafo
1°. Las metas individuales deberán medirse por indicadores que reflejen el
impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico.
Para
ello, se deberán incorporar como mínimo los siguientes indicadores:
×
volumen total de agua residual generada
×
volumen de agua residual colectada
×
cantidad de carga contaminante asociada
por vertimiento,
×
volumen total de las aguas residuales
que son objeto de tratamiento señalando el nivel y eficiencia del tratamiento
×
número de vertimientos puntuales
eliminados
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